CCSST
¿Qué son las CCSST?
La Comisión Consultiva Nacional y las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo, son órganos tripartitos que tienen su fundamento en los artículos 512-A, 512-B y 512-C de la Ley Federal del Trabajo, y en los artículos 87 al 95 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cuál es el objetivo de las CCSST?
Las Comisiones Consultivas tienen por objeto coadyuvar en la definición de la política nacional o estatal en materia de seguridad y salud en el trabajo; proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo.
¿Cómo están integradas las CCSST?
Las Comisiones Consultivas son presididas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, en el caso de la Nacional, y por los Ejecutivos Estatales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en las Estatales y en su integración participan representantes de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Salud; de Gobernación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; del Instituto Mexicano del Seguro Social; así como los que designen las organizaciones de trabajadores y de patrones a las que convoquen.
El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la Comisión Consultiva Estatal respectiva, funge como Secretario Técnico de la misma con fundamento en el Artículo 512-B de la Ley Federal del Trabajo.
El Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Secretario Técnico de la Comisión Consultiva Nacional, con base al Artículo 24, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
Antecedentes de las CCSST
En el periodo de 2007 a 2012, conforme a la Ley Federal del Trabajo, entonces vigente, las Comisiones Consultivas Estatales y del Distrito Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo sesionaron en 851 ocasiones; 27 contaban con su Reglamento Interior, y presentaron nueve anteproyectos de normas; siete propuestas de reformas y adiciones reglamentarias; 21 estudios; 10 propuestas de medidas preventivas, y 30 programas para la prevención de accidentes.
La información anterior está disponible en el portal electrónico “Comisiones Consultivas de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Atribuciones legales de la Comisión Consultiva Nacional
Artículo 89 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá a su cargo:
- Coadyuvar en la formulación de la política nacional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos;
- Emitir opinión sobre los anteproyectos de Normas, cuando así se lo solicite la Secretaría; proponer los anteproyectos de Normas que juzgue convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor;
- Proponer a la Secretaría proyectos de reformas y adiciones reglamentarias en la materia;
- Analizar y opinar las propuestas de anteproyectos de Normas que formulen las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México de Seguridad y Salud en el Trabajo y presentarlas a la consideración del Secretario del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo a nivel nacional;
- Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;
- Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;
- Promover la realización de programas y campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de Riesgos;
- Opinar sobre las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes;
- Formular recomendaciones sobre la prima del seguro de riesgos de trabajo y respecto de otros mecanismos relacionados con la financiación de la prevención de Riesgos;
- Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
- Impulsar la formación de técnicos y especialistas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Apoyar la difusión del marco normativo para la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
- Opinar sobre los criterios rectores y prioridades del programa de inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Conocer sobre el desempeño de los Organismos Privados;
- Promover la cooperación científica y técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con instituciones nacionales e internacionales;
- Elaborar su programa anual de actividades y darle seguimiento;
- Expedir su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento, y
- Las demás que le encomiende el Presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Atribuciones legales de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México
Artículo 94 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para recibir de las Comisiones Consultivas Estatales y de la Ciudad de México las propuestas sobre:
- Coadyuvar en la formulación de la política estatal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Definir las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitan prevenir Riesgos;
- Proponer los anteproyectos de Normas que juzguen convenientes, así como la modificación o cancelación de las que estén en vigor;
- Analizar los índices de frecuencia y gravedad de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
- Llevar a cabo estudios y proponer medidas preventivas para abatir los Riesgos;
- Promover los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;
- Promover la ejecución de programas y campañas de Seguridad y Salud en el Trabajo para la prevención de Riesgos;
- Conocer sobre las acciones desarrolladas por otras dependencias e instituciones públicas que complementen las que realice la Secretaría para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores;
- Impulsar la formación de técnicos y especialistas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Apoyar la difusión del marco normativo para la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
- Opinar sobre los criterios rectores y prioridades del programa de inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Elaborar su programa anual de actividades y darle seguimiento;
- Expedir su reglamento interior, el que establecerá su organización y funcionamiento, y
- Las demás que les encomiende el Presidente de la Comisión Consultiva Estatal y de la Ciudad de México.